Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por WILFRETH DANIEL ZAMBRANO MENDOZA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-28.521.779 contra (INTR@SAT S.A.) y contra GILVERT UVENCIO GARCIA ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.082.378
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco 25 días del mes de abril de dos mil veinticuatro. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
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