En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada y por cuanto se encuentran llenos los extremos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 588 numeral 3° Iudicem, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado ciudadano JUAN PABLO RIVERA POVEDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-16.695.060, domiciliado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y civilmente hábil, identificado en el libelo de la demanda por su situación y linderos, ofíciese lo conducente al Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio. La Juez Temporal (Fdo.) Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánche.....