PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, sólo contra los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, y (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), por los de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal e INSTIGACIÓN A DELINQUIR todos en perjuicio en la adolescente M.Y.S.F; SEGUNDO: DECLARA RESPONSABLES PENALMENTE, a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), en perjuicio en la adolescente M.Y.S.F; TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente admite el procedimiento por admisión de los hechos y en consecuencia IMPONE a los adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 LOPNNA), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, (OMITIDO DE CONFORMIDA.....