SE DECIDIO DECLARANDO SUFICIENTE PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA NELSA DIGNA RAMIREZ DE RAMIREZ, EN LA CONDICION DE NIETA DE LA CAUSANTE ROSA HERMELINDA ROSALES DE DUQUE AURA MARIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V- 2.551.696, hija de la causante respectivamente, sus derechos como UNICA BENEFICIARIA DEL SEGURO VIDA SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en la superintendencia de seguro bajo el Nº 2, póliza de seguro colectivo firmada el 28 de diciembre 2004, cuya titular fue la causante ROSA HERMELINDA ROSALES DE DUQUE, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.517.109.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.