JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, 25 DE MARZO DEL 2024.
212°y 163°
En acatamiento al auto de fecha 11 de enero del 1996, proferido por este tribunal en la presente causa y visto el escrito de fecha 19 de marzo de 2024 suscrita por el abogado JOSELITO MOLINA RODRIGUEZ. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.760 apoderado judicial del codemandado OSNEY ALFONSO MORALES MORALES, venezolano. Titular de la cedula de identidad N° V-13.446.709 hijo del hoy fallecido GERARDO MORALES quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8074137: este órgano jurisdiccional ordena. Levantar las de EMBARGO PREVENTIVO Y DE MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Decretadas en fecha 26 de agosto de 1993, ejecutada en fecha 27 de octubre de 1993 sobre el siguiente bien:
Un lote de terreno propio, dos galpones y dos habitaciones con sus respectivos baños construidos sobr.....