En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los Ciudadanos: ALFONSO ZAMBRANO RANGEL y XIOMARA COROMOTO GAÑAN DE ZAMBRANO ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Diciembre del 2.010, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nº 583.