CON LUGAR LA OPOSICION realizada por la República Bolivariana de Venezuela, representada judicialmente por el Abogado JAIRO ALBERTO BRACAMONTE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.645.590, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.520, en consecuencia se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO EL PRESENTE RECURSO, contra la Resolución del Jerá