Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y califica la flagrancia en la aprehensión del imputado (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto en el artículo 320 del código Penal, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
No obstante, desestima la solicitud de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de calificar como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (Identidad .....