CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea pasada a otro Juez o Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.