PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensor Privado ABG. MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, el día dieciocho (18) de febrero de 2016: 1) en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, SE DECLARAR CON LUGAR tal solicitud, siendo impuestas como medidas cautelares las establecidas en el artículo 582 literales "b", "c", "d", "e" "f", y "g" de la LOPNNA; por cuanto este operador de justicia la considera mas loable e idónea, para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a los restantes actos del proceso, atendiendo al hecho que se les imputa; Debiendo señalar que el prenombrado adolescente ha permanecido privado de libertad por tres meses, desde el día 24 de Noviembre de 2015, día en que se celebro la audiencia de calificación de flagrancia.
PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE L.....