este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la incorporación al expediente de las pruebas ofrecidas por las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.