DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio José Perdomo, en su carácter de defensor del ciudadano JESUS GIOVANNY PEREZ, mediante la cual denuncia la violación al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, previstos en los artículos 2, 3, 19, 21, 25, 26, 49 numerales 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicita se concrete una sentencia propia que acuerde el sobreseimiento de la causa por el delito de porte de arma blanca, por no ser un hecho típico y se tome en cuenta la atenuación de la pena, conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías.....