Este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Marizol Duran Colmenares
La Secretaría Judicial
Abg. Ana María Omaña