Razón por la cual el lapso de Cinco (05) para subsanar la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a computarse a partir del día siguiente a la notificación tácita de la última de las partes, es decir a partir del día siguiente a la diligencia presentada en fecha 12/12/2012 (F. 114). Y así se decide.
Por tanto, el lapso de Cinco (05) días estuvo comprendido desde el 13/12/2012 hasta el 19/12/2012, ambas fecha inclusive.
Al respecto, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
"...Artículo 354: Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, el proceso se suspende hasta tanto el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se exti.....