Tal es el caso de marras, la parte que presentó el escrito en estudio, no señaló a qué persona o personas estaba demandando, esto es, no cumplió con las exigencias de nuestra Norma Adjetiva Civil para darle el curso correspondiente, lo cual evidencia que un libelo de esta naturaleza no puede admitirse. En consecuencia, visto que el mismo no contiene la parte que se demanda, y visto que por otra parte, que tampoco se procedió conforme ya se indicó, con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECLARA: INADMISIBLE la tercería en los términos como fueron planteados, y así se decide.