III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa establecida en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 1º alegada en Escrito interpuesto por el Abogado en ejercicio PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.667.740, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.865, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA PARA SEGUIR CONOCIENDO Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, s.....