DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación por la abogada Nelda Landiez, en su carácter de defensora del penado Ronald Gilberto Silva Medina.
SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2016, por el abogado José Ernesto Vera Paz, en su condición de Juez Segundo Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, decretó la acumulación de penas impuestas al referido penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 471.2 del Código Orgánico Procesal penal y el artículo 88 del Código Penal, quedando la pena a cumplir por el penado la de siete (07) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado por motivo fútil a título.....