Primero: Se levanta la declaratoria en rebeldía, decretada en contra del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA, previstos en el artículo 218 y 317 ambos del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; por lo que se ordena librar oficio al Comisario – Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Táchira, ordenando excluir al adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, del Sistema Integrado de Información Policial.
Segundo: Se ordena levantar la respectiva acta de imposición de sanción.
Tercero: Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad, dirigida al Jefe del Cuerpo.....