En consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de  Febrero del   año  2.006  y  el   IPC    del    mes    de Octubre del    2.006,    tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un     monto de: VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 29.295,00) quedando la pensión de alimentos en  el  caso  de  marras  en  la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVAR CON 00/100 (Bs. 178.856,00) mensuales, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 357.712,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Noviembre del 2.006. Líbrese las boletas respectivas.  Y así se decide.-   
 
						JUEZ
						DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO	 
SECRETARIA 
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
            
 Osmar.-