En razón de los antes expuesto; considera este juzgador; que ha queda demostrado que el ciudadano CARLOS ALBERTO JAEN AMARISTA, incurrió solo en la causal 3° del articulo 185 de Código Civil. Razón por la cual este juzgador considera que la presente demanda debe prosperar en el derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO presentada por la ciudadana: PEÑALOZA SANCHEZ KARIM LISBETH, venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-12.813.925, en contra del ciudadano: JAEN AMARISTA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.089.557.
En consecuencia queda disue.....