PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Evelio Chacón Rincón, defensor privado del penado MIGUEL ÁNGEL SANTANA MONCADA.
SEGUNDO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA del auto fundado dictado en fecha 18 de julio de 2012, por la abogado Reinaldo José Chacón Pacheco, Juez del Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA remitir la causa al Juez o Jueza del Tribunal Tercero Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver la solicitud de la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, régimen abierto, realizada en fecha 16 de septiembre de 2011, por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público.