Esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Una vez evacuadas las pruebas presentadas por la parte en la presente solicitud, esta Jueza considera que efectivamente se cometió un error material involuntario al no incluir en el acta de matrimonio N° 120, de fecha 04 de Octubre del 2008, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, tal como es la omisión de incluir a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL, como hija legitima; Razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 120, de fecha 04 de Octubre del 2008, expedida por la primera autoridad civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Estado Táchira, en el sentido de haberse incluido en dicha acta por error mate.....