Por tal virtud, al no constar en el auto de admisión la aludida notificación de la Procuradora del Estado Táchira y del Síndico Procurador Municipal, ni que éstos hasta este momento hayan intervenido voluntariamente en el proceso, es por lo que este operador de justicia, en resguardo del orden público, DECLARA Que: REPONE LA CAUSA al estado de nueva Admisión de la demanda, en cuyo auto deberá Ordenarse la notificación mediante oficio tanto de la Procuradora del Estado Táchira, como del Síndico Procurador Municipal de San Cristóbal, a los efectos de garantizar la defensa de los intereses de estos entes, conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Notifíquese a las partes de esta decisión.