De manera pues, que teniendo por norte los criterios normativos y doctrinarios expuestos anteriormente, considera esta administradora de justicia que el medio probatorio bajo estudio es inadmisible de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplirse los requisitos sine qua non para su admisibilidad, toda vez que la parte promovente no acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave de que el documento cuya exhibición solicita, se encuentra o se encontraba en poder de la ciudadana CARMEN ELISA OROZCO DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.790.388. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, NIEGA la admisión de la prueba de exhibición promovida por la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la prueba de informes solicitada en el escrito de pruebas, a tenor de lo previsto en el.....