UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana VERÓNICA ALEXANDRA SEPÚLVEDA GARCÍA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Armenia, Departamento de Quindío, República de Colombia, nacida en fecha 15 de octubre de 1980, de 32 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 41.947.897, hija de Mario Sepúlveda (v) y de María Yolanda García (v), de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la calle valencia, Nº 58, Barrio la Alianza, Central Tacarigua; estado Carabobo, teléfono 0412-409.22.42, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Pena.....