por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos WILMER SEGUNDO CASTRO PAZ y ANA DELIA ALARCON GONZALEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.207.937 y V- 9.232.493 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 03 de MAYO de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 49..
- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.
- Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los debe.....