PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, y sin suplir excepciones ni defensas no alegadas ni probadas, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por el ciudadano RODULFO CAÑAS FLOREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-22.644-778, con domicilio en la Aldea Piar, Colinas del Tope, el Municipio Libertad, del Estado Táchira y civilmente hábil, contra los ciudadanos YEDRY ANTONIO CAÑAS TARAZONA, HARLEY YORLEY CAÑAS TARAZONA, JHOANA COROMOTO CAÑAS TARAZONA, y YARYC CECILIA CAÑAS TARAZONA, todos de nacionalidad venezolana, mayo.....