este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de el ciudadano ELIECZER OCTAVIO PABLOS CACERES , titular de la cedula de identidad numero V:-10.157.204, de nacionalidad Venezolana de Estado Civil casado, de profesión u oficio comerciante de 36 años de edad nacido el día 08-06-1.970, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado actualmente en la Avenida Ferrero Tamayo Urbanización San judas Tadeo, calle 4 casa numero 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0276-3419604 . le atribuye la presunta comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de el Orden Publico, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena.....