PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de diciembre de 2006. En consecuencia se declara: 1) La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada RAMÓN ALFREDO MOLINA ROJAS. 2) CON LUGAR la demanda incoada por DARÍA ALEXIS CAÑIZALES NIETO. 3) CON LUGAR el cumplimiento de la obligación de entregar el inmueble y el mobiliario y equipos dados en arrendamiento, ubicados en la Avenida Venezuela, entre Carreras 6 y 7 esquina, signado con el N°6-15. San Antonio, Estado Táchira. 4) SE CONDENA al demandado a cancelar el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.700.000), por concepto de Daños y Perjuicios que debido a la mora en la entrega del inmueble y el mobiliario arrendado, se han causado desde el día 02 de marzo de 2006 hasta el 10 de m.....