Conforme a lo antes señalado se evidencia que el juez admitirá las pruebas que sean legales y pertinentes, y, desechará las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. La pertinencia de la prueba exige que exista coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los hechos que se pretenden probar con los medios promovidos, de no existir tal coincidencia será considerada impertinente, en el caso de marras, estima este Tribunal que la prueba de "EVACUACION DE TESTIGOS" no es pertinente dada la naturaleza de las cuestiones previas promovidas, siendo forzoso concluir que el medio de prueba propuesto no guarda congruencia y resulta inútil por no prestar un servicio al proceso, en consecuencia se declara inadmisibles las testimoniales promovidas por la parte demandada, por impertinentes, en tal virtud, SE NIEGA SU ADMISIÓN. Y ASI SE DECLARA.
Así las cosas, entiende quien juzga que la parte demandada pretende valerse de una "Prueba de "Exhibición de documento", si.....