En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANIBAL CASTRO PEÑALOZA, NELSON CASTRO PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.847.151, V-7.701.998; en su condición de Hijos de la causante FLOR ELVA PEÑALOZA DE CASTRO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
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