PRIMERO: CALIFICA la flagrancia en la aprehensión del ciudadano JESUS ORLANDO CONTRERAS de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIBCAR DUQUE.- SEGUNDO: Se acuerda continuar el asunto por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se procede a dictar las Medidas de Seguridad y Protección, como son las previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 90 de La Ley Orgánica Especial, consistentes, prohibición de acercarse por si o por interpuestas personas a la víctima, su residencia, lugar de estudio y trabajo, así como prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso. CUARTO: Se decreta igualmente la Medida Cautelar Sustitutiva de La Privativa de Libertad, es.....