DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: PRESCRITA LA ACCIÓN DE NULIDAD DE VENTA, incoara la ciudadana MARÍA ZORAIDA RONDÓN PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.000.520 en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA SÁNCHEZ viuda de VELASCO, GLADYS CECILIA VELAZCO SÁNCHEZ, FRANCO DI GIULIO ONTIVEROS y YOLANDA MARTÍNEZ SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-190.864, V.-5.676.039, V.-12.814.756, E.-81.643.548
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.