PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA  BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. 450,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada  mes  en  la  Cuenta  de  Ahorros  que para tal fin será aperturada en este Juzgado a nombre de la solicitante. 
TERCERO:  Se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzara a correr el lapso de ley para el ejercicio de los recursos.