En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2016, en consecuencia:
ÚNICO: RATIFICA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha 07 de noviembre de 2016, sobre un inmueble compuesto por un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 21 del Barrio Obrero, identificado con el N° 9-36, de la nomenclatura municipal, jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, municipio San Cristóbal del estado Táchira y las mejoras sobre él construidas, consistentes en Planta Baja consta de un salón, dos oficinas y dos baños, la primera planta o primer piso, consta de cinco oficinas cada.....