PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA ILIA PEÑA, por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta en contra del ciudadano: Iván Jesús Noguera Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. V-9.242.082, este domicilio y civilmente hábil. En consecuencia, existió entre los ciudadanos BLANCA ILIA PEÑA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de residencia N° E.-81.408.968 Y el de cujus JESÚS ARNOVIO NOGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.885.083, una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el año 197.....