ÚNICO: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación que interpusiera el abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA el 9 de marzo de 2010, contra la sentencia definitiva dictada el 4 de febrero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando a su decir, en representación de la ciudadana CELINA FIGUEROA MEDINA. En consecuencia, se REVOCA el auto de fecha 11 de marzo de 2010 que oyó la apelación en ambos efectos.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.222, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes.....