DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La ilegitimidad de la persona del actor, por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio". Opuesta por Los ciudadanos co-demandados William José Díaz Méndez, en representación de su apoderada Judicial Abogada Ana Amelia Mosquera Ramírez,y José Wilman Díaz Montilva, en representación de su apodera judicial abogada Gloria .
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa del ordinal 5° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "La falta de cualidad o fianza para proceder al juicio". Opuesta por Los ciudadanos co-de.....