Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, interpuesta por los ciudadanos JHON ELEAZAR CARRILLO ACEVEDO y SYLVIA TERESA RAMÍREZ SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.174.455 y V-9.249.093, respectivamente, asistidos por los abogados Ana Isabel Ochoa Hernández, Harry Alfonso Sánchez Valero y Josmer Emilio Zambrano Escalante, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.590, 300.633 y 300.412, respectivamente, contra la ciudadana KEIBY LUCIA NARVÁEZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.358.852.
Por cuanto se observa que junto con el libelo de demanda fue consignado un cuaderno o libreta de actas de la Urbaniza.....