este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por JOSÉ GREGORIO MEDINA venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.493.089 en contra del ciudadano JOSÉ ABELARDO MURILLO CAICEDO titular de la cédula de identidad N° 28.642.087 por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma del Instrumento Privado objeto del presente litigio. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena la devolución del documento original el cual corre inserto al folio cuatro (04) del presente expediente. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia.....