DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: PUNTOS PREVIOS: a) Se Declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando sólo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda, b) Se declara improcedente el alegato de fondo de inepta acumulación de acciones.
SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el Abg. TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ, actuando como Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil MATRIX N° 2 S.R.L., en contra de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA SAN ANTONIO C.A., por Cumplimiento de Con.....