Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tibunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y la sustitución por una medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales "a" y "e" del artículo 647 ejusdem.
Segundo: DECLARA SIN LUGAR la petición del ciudadano Abogado Pedro Rafael Mujica, de que se aplique el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con los artículos 329, 530, 538 de la Ley Orgánica para la Pr.....