En consecuencia  tomando  como  referencia  el  IPC  del  mes   de  Marzo del   año  2.006  y  el   IPC    del    mes    de Diciembre del    2.006,    tenemos   que    el      ajuste     en    referencia     arroja    un     monto de: VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.645,00) quedando la pensión de alimentos en  el  caso  de  marras  en  la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/100         (Bs. 128.512,00) MENSUALES, y para los mes de Agosto y Diciembre la Pensión de Alimentos será por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SISTE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 257.024,00), a los fines de cubrir los gastos extras de las temporadas correspondientes, todo a partir del mes de Enero del 2.007. Líbrese las boletas respectivas.  Y así se decide.-   
 
						JUEZ
						DRA. LADY MENNA NIÑO SOTO	 
SECRETARIA 
ABG. EDELWIS LENIS GARCIA A.-
            
 Osmar.-