Primero: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acta policial que corre inserta al folio dos (2) de las actuaciones hecha por la defensa, de conformidad con el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Absuelve a JOSE GREGORIO SUESCUM CHUSCAL, de Nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.233.273, nacido el 11-07-1981, residenciado en el Barrio San Francisco, vía Sabaneta, calle principal, casa Nº 08, sector Sabaneta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; quien fue juzgado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ CONSOLACIÓN VIVAS.
Tercero: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la libertad plena de JOSE GREGORIO SUESCUM CHUSCAL.
Cuarto: Se exonera al Estado Venezolano de las costas, por .....