En virtud de los privilegios del Estado en razón del interés público, de conformidad con el artículo 102 de La Ley Orgánica de Régimen Municipal, se remite inmediatamente el presente expediente al Juez de Juicio. También se deja constancia que la parte demandante presentó escrito de pruebas constante en un (01) folio útil y cuatro anexos, pruebas estas agregadas al expediente en este acto.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO