Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA GABRIELA VELÁSQUEZ OLIVER venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No V-24.355.144 en su carácter de Hija de la causante GABRIELA MARIA DE FATIMA OLIVER VILLASMIL, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.