Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR JURISDICCION VOLUNTARIA, formulada por los ciudadanos KAREN PATRICIA BAUTISTA MONCADA y ALEJANDRO JESUS VILLASMIL RINCON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 19.664.624 y V-20.607.337, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 15 de febrero de 2014, según acta de matrimonio N°88, celebrado por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e.....