Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la recusación propuesta por el Abg. Carlos Martín Galvis
Hernández, apoderado judicial del ciudadano Gleyder Irving Galvis Jaimes, parte actora, contra el Abg. Fabio Ochoa Arroyave, Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez recusado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal bájese el expediente.