Ahora bien, al encontrarse domiciliados los fiadores solidarios de la deudora quienes fueron los únicos demandados, en la ciudad de Rubio donde existe un Juzgado de igual categoría a la de este Tribunal, con estricto apego a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, considera esta Juzgadora que los demandados deben ser juzgados por su Juez natural, en tal virtud, esta administradora de justicia, procede conforme la norma prevista en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
"...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...".
Expresado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLAR.....