Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra los acusados JOSÉ ARLEY URIBE TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 05-07-1988, de 18 años de edad, indocumentado, profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio El Corozo, Sector La Pampa, Vereda 2, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Y HERNANDO GALINDO ORDUZ, de nacionalidad Colombiana, natural Bucaramanga, nacido en fecha 05-07-1988, de 18 años de edad, ti.....